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Sobreseimiento en caso Dhruv: una causa ‘novedosa’ para la Corte Constitucional para dictar jurisprudencia en investigaciones por corrupción | Política | Noticias

Escrito por el junio 16, 2024


La Corte Constitucional (CC) tramita dos acciones extraordinarias de protección de las que espera emitir jurisprudencia para evitar los «formalismos excesivos» al dictar sobreseimientos en delitos contra la administración pública, a raíz del caso por peculado en la compra de los helicópteros Dhruv que se hizo en la administración del expresidente Rafael Correa.

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En enero de 2024, un tribunal de la Corte Constitucional admitió a trámite acciones extraordinarias de protección planteadas por la Fiscalía General y la Procuraduría General del Estado en contra de la resolución de la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), que dictó auto de sobreseimiento en contra de una investigación por peculado en la compra de los siete helicópteros Dhruv que hizo el Ministerio de Defensa en el 2008.

Las siete naves se adquirieron en la gestión de Rafael Correa por $ 45 millones a la transnacional hindú Hindustan Aeronautics Limited (HAL). Cuatro se accidentaron y tres permanecen inhabilitadas en los hangares de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE).

Embodegados y sin opción a venderlos, así están los tres helicópteros Dhruv. Lunes 22 de noviembre del 2021. Tres helicópteros Dhruv permanecen embodegados en uno de los hangares del Ala de Combate n.° 22 de la FAE, en la Base Aérea Simón Bolívar de Guayaquil. Foto: Archivo

Tras las investigaciones, la Fiscalía indicó que esta transacción significó un perjuicio de $ 66,4 millones para el Estado y emitió un dictamen acusatorio contra 16 personas en calidad de autores y dos como cómplices de la infracción, entre los que estaban dos exministros de Defensa Wellington Sandoval y Javier Ponce, además Juan Cortez, quien representaba a la HAL en Ecuador.

En cuanto a oficiales de la FAE, ahora en servicio pasivo, estaban Alonso Espinoza, Antonio Puga, el excomandante Rodrigo Bohórquez, el exjefe de Estado Mayor Leonardo Barreiro, Eduardo Esparza, Jorge Mejía, Luis Valverde, Merwin Villagrán, Wilson Alemán, Vicente Illescas, Marco Flores, Jaime Encalada, Gonzalo Estévez y Francisco Torres.

El 19 de junio de 2023, el entonces juez nacional Luis Rivera reinstaló una audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en la que dictó auto de sobreseimiento a favor de los procesados. La Fiscalía y Procuraduría apelaron.

El caso recayó en la Sala Penal conformada por los jueces nacionales Mercedes Caicedo (ponente), Marco Rodríguez y Byron Guillén (exjuez) y se convocó a la audiencia para el 10 de octubre del 2023.

Ese día, los sospechosos se opusieron a la instalación de la diligencia porque se había superado el plazo de 60 días establecido en el artículo 655 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) para resolver sobre la apelación y pidieron que se confirme el auto de sobreseimiento.

El pedido fue acogido por los jueces de mayoría considerando que, hasta la fecha, habían transcurrido 85 días desde que la Sala recibió el expediente.

La Fiscalía presentó una acción extraordinaria de protección para que se declare la violación de los derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la verdad y que se disponga la reparación integral, como dejar sin efecto el auto impugnado y retrotraer el proceso al momento anterior.

Mientras, la Procuraduría pidió a la CC que deje sin efecto el auto de sobreseimiento y se sortee una nueva conformación de la Sala Penal de la Corte Nacional para que se realice una audiencia de apelación, porque se vulneraron derechos a la tutela judicial y al debido proceso en las garantías de defensa y motivación.

El tribunal de admisión de la Corte Constitucional, que estaba integrado por los jueces Alí Lozada, Daniela Salazar y Enrique Herrería, consideró que las demandas exponen la «supuesta negligencia de los jueces que integraron la Sala Penal en el trámite del recurso de apelación», cuya «falta de diligencia impidió continuar —recoge la providencia— con un proceso penal en el que se discute el mal uso de recursos públicos, ocasionando que se sacrifique la justicia por formalidades excesivas».

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Los accionantes argumentaron que se violó el derecho a la verdad en delitos relacionados con corrupción y la aplicación del artículo 655 del Código Penal, lo que «constituiría un formalismo excesivo que permitiría que sea común abstraer a los procesados de un juzgamiento y desconocería la importancia que la Constitución otorga a la investigación y sanción de los delitos relacionados con corrupción».

Los jueces de la CC consideraron que los recursos cumplen con el criterio de novedad para establecer precedente sobre dos problemas jurídicos: si la instalación de una audiencia de apelación es necesaria para garantizar el derecho a la defensa para confirmar el sobreseimiento por el ministerio de la ley.

Y si el plazo determinado para resolver un recurso de apelación a un auto de sobreseimiento dictado en un proceso penal por peculado constituye un formalismo excesivo o una garantía del procesado ante el poder punitivo del Estado.

El expediente en la CC se maneja bajo reserva, pero está en trámite de la jueza Daniela Salazar, quien elaborará el proyecto de dictamen para resolución del pleno de nueve jueces. (I)



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