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La reforma penal sobre mal uso de uniformes de seguridad fue aprobado para primer debate en la Asamblea

Escrito por el enero 17, 2026

El informe para primer debate del Proyecto de Ley Orgánica para Prevenir y Sancionar el Uso Delictivo y la Simulación de Funciones mediante Uniformes de Seguridad Pública, reformatoria al Código Orgánico Integral Penal (COIP), fue aprobado en la Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral de la Asamblea.

Se lo hizo con 10 votos afirmativos. Los legisladores coincidieron en que el uso indebido de uniformes e insignias oficiales y los falsos operativos montados por delincuentes son un asunto de relevancia constitucional, penal y social, por lo que merece ser abordado con una sólida iniciativa legislativa.

La reforma plantea un tratamiento diferenciado y proporcional, fortalece la contravención existente, incorpora un tipo penal autónomo y armoniza el régimen de agravantes. Esta adecuación no implica una acumulación indiscriminada de sanciones, no compromete recursos fiscales, preserva la coherencia del sistema penal y contribuye a la protección de la seguridad ciudadana, la confianza institucional y la autoridad legítima del Estado.

Las recomendaciones del informe

El informe recomienda al Pleno seguir con el tratamiento del proyecto en los términos propuestos, orientado a fortalecer el marco jurídico en materia de seguridad pública mediante una respuesta penal coherente, proporcional y constitucionalmente válida.

Los legisladores coincidieron que con la reforma se busca evitar que los delincuentes se hagan pasar por policías, militares o agentes de tránsito y ejecuten falsos operativos. Destacaron que el proyecto cierra vacíos legales que permiten la simulación de autoridad y fortalece la confianza ciudadana en las fuerzas del orden.

La Comisión incorporó un nuevo artículo (364B) que sanciona la fabricación y comercialización no autorizada de estos distintivos, para cerrar el mercado ilegal que abastece al crimen organizado.

El texto establece que la persona natural o jurídica que, sin autorización expresa de la institución competente, fabrique, importe, distribuya, comercialice, venda o ponga en circulación uniformes, insignias, credenciales, denominaciones o distintivos de instituciones públicas, militares, policiales, religiosas o privadas de seguridad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, exceptuándose a los fabricantes y proveedores acreditados, así como a los usos educativos, culturales o artísticos debidamente autorizados

 


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