Ministerio de Trabajo plantea flexibilización de la jornada laboral para casos de turnos y horarios especiales
Escrito por Redacción Flama Plus el febrero 19, 2026
El ministro de Trabajo, Harold Burbano, firmó el acuerdo ministerial 046 este 18 de febrero de 2026 en el cual se plantea un esquema en la jornada laboral para casos de turnos u horarios especiales, que necesitan la aprobación de esa cartera de Estado.
Dicho documento aún no está publicado oficialmente, pero desde el departamento de comunicación del Ministerio de Trabajo se informó que lo publicarán en los próximos días.
¿Qué dice el acuerdo ministerial?
El acuerdo ministerial regula el procedimiento de autorización de turnos u horarios especiales; así como, la distribución de la jornada semanal laboral; y, los acuerdos para la distribución de la jornada laboral eficiente para el desarrollo.
El artículo 3 explica quiénes están bajo turnos especiales:
Que impliquen trabajo de más de cinco (5) días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.
Que impliquen trabajo por menos de cinco (5) días consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos (2) días consecutivos
En el artículo 4 se aborda el tema de horarios especiales: son aquellos que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos, en jornadas continuas o discontinuas
En este ítem se plantea que, por acuerdo entre las partes (empleador y empleado), el trabajador podrá laborar hasta 12 horas por día en relación de que cada cinco días de trabajo corresponden dos de descanso, para compensar tales horas adicionales.
La jornada no podrá exceder las 12 horas diarias, caso contrario, aplicarán horas suplementarias o extraordinarias.
Ese punto ya genera los primeros rechazos. La Asociación de Abogados Laboralistas del Ecuador dijo que «bajo ninguna circunstancia es admisible el incremento de la jornada diaria, la supresión fáctica de los recargos, ni la entrega discrecional.
Nuevas contrataciones
El documento indica en su artículo 5 que, en caso de que la implementación de turnos u horarios especiales implique la creación de nuevas plazas laborales el Ministerio del Trabajo priorizará y otorgará trámite preferente a aquellas solicitudes que acrediten la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años, especialmente cuando correspondan a primera experiencia laboral formal o a jóvenes certificados en programas públicos de fortalecimiento de capacidades.