Jornada laboral podrá ser de 10 horas al día en Ecuador, sin superar 40 a la semana, establece el Ministerio de Trabajo
Escrito por Redacción Flama Plus el marzo 10, 2026
El Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo MDT-2026-059, que regula el procedimiento de autorización de turnos y horarios especiales de trabajo, con el que se flexibiliza la jornada laboral. El acuerdo está vigente desde este 10 de marzo de 2026, con su publicación en el Registro Oficial, aunque fue emitido por la Cartera laboral el pasado 27 de febrero.
Según el documento, la jornada de 40 horas a la semana podrá distribuirse en jornadas diarias que no superen las 10 horas diarias «en forma dinámica y eficiente», dentro de los cinco días de la semana.
Los recargos de horas suplementarias y extraordinarias, establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo, se pagarán solo cuando el trabajador haya laborado más de 40 horas a la semana, de acuerdo con el artículo 9 del acuerdo ministerial.
Esta jornada podrá cumplirse de forma «presencial, virtual o mixta», con el fin de lograr objetivos de estabilidad familiar y personal, eficiencia en el tiempo, y mayor tiempo libre durante la semana. De igual manera, busca promover el empleo joven y la empleabilidad femenina.
El ministro del Trabajo, Harold Burbano, publicó un mensaje en la red social X este 10 de marzo en el que recalca que el nuevo acuerdo ministerial no aumenta la jornada laboral ni elimina derechos laborales. Por el contrario, asegura que «los fortalece».
«La norma exige acuerdo entre trabajador y empleador. Si no hay acuerdo, se mantiene el horario normal o el ya establecido. Nadie puede hacerte renunciar para contratarte otra vez con un nuevo horario o jornada», agregó el Ministro.
El acuerdo señala que los cambios en la distribución de la jornada deberán ser acordados entre empleador y trabajador, y «constar en el contrato de trabajo o en una adenda al contrato principal, modificando la jornada inicialmente pactada de manera expresa».
Turnos especiales
El acuerdo laboral define como turnos especiales a todos aquellos en que, por la condición de la «industria, explotación o labor» no puedan interrumpirse las actividades, por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones técnicas o porque su interrupción podría significar «perjuicios al interés público o en general por las necesidades del empleador».
Estos turnos deben ser autorizados por el Ministerio del Trabajo y aplicarán en los siguientes casos:
Que impliquen trabajo de más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.
Que impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos, con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos.
«Las categorías no contempladas anteriormente no requieren autorización especial, sino consentimiento escrito entre las partes contratante», incluidos los casos en que la jornada de descanso del sábado y domingo se reemplace por otros días de la semana «siempre que se trate de dos días consecutivos al tenor de lo previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo», aclara el acuerdo.
Horarios especiales
Según la nueva normativa vigente, los horarios especiales son aquellos que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos, en jornadas continuas o discontinuas. También requieren de la autorización del Ministerio.
«Las categorías no contempladas anteriormente no requieren autorización especial sino consentimiento escrito entre las partes contratantes, incluyendo los casos de jornada diurna, nocturna o mixta de 8 horas diarias que no impliquen horarios rotativos».
Al igual que en los horarios regulares, en los horarios especiales también «podrán los empleadores aplicar, con acuerdo de los trabajadores, la ejecución de horas suplementarias o extraordinarias», dentro de los límites establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo y con los recargos establecidos en el mismo artículo.
Este es el Acuerdo MDT-2026-059, con el que se flexibiliza la jornada laboral:
¿Qué dice el Código del Trabajo sobre las horas extras?
El artículo 55 del Código del Trabajo sobre la remuneración por horas suplementarias y extraordinarias señala que la jornada legal de 8 horas diarias y 40 a la semana, así como la nocturna, podrá excederse, con autorización del inspector de trabajo, y cumpliendo lo siguiente:
Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de 12 en la semana.
Si tuviesen lugar durante el día o hasta las 24:00 horas, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un 50% de recargo. Si dichas horas estuviesen comprendidas entre las 24:00 y las 06:00, el trabajador tendrá derecho a un 100% de recargo.
En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un 50% o en un 100%, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno.
El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el 100% de recargo.
¿Y las 12 horas diarias?
En un borrador del acuerdo laboral, firmado por el ministro de Trabajo, Harold Burbano, el 18 de febrero, se indicaba que empleadores y trabajadores podrían convenir el incremento de horas de la jornada diaria de trabajo, sin que exceda de 12 horas, a cambio de que se otorgue al trabajador más días de descanso, en relación de que cada cinco días de trabajo corresponden dos de descanso.
Sin embargo, el acuerdo laboral, que finalmente entró en vigencia, no contempla esto de manera general, para todos los trabajadores, sino exclusivamente para conductores, al indicar en su Disposición General Cuarta lo siguiente: «Respecto del tiempo de descanso y alternancia obligatoria de los conductores, se deberá observar que las jornadas no superen 12 horas».
Sobre los horarios especiales para radiólogos, el documento establece, en su Disposición General Tercera, que estos especialistas podrán trabajar seis horas diarias expuestos a radiaciones, y un máximo de treinta 30 horas semanales. Adicionalmente, dos horas diarias en asuntos administrativos para completar su jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas semanales.
Contratación de jóvenes
El documento establece que, en aquellos casos donde la implementación de turnos u horarios especiales implique nuevas plazas de trabajo, el Ministerio del Trabajo «priorizará y otorgará trámite preferente» a aquellas solicitudes que acrediten la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años.
Se dará más prioridad cuando corresponda a primera experiencia laboral formal o a jóvenes certificados en programas públicos de fortalecimiento de capacidades.
Para efectuar nuevas contrataciones de jóvenes entre 18 y 29 años, los empleadores deberán realizar su proceso de contratación a través de la plataforma ‘Encuentra Empleo’, del Ministerio del Trabajo, a fin de obtener la autorización correspondiente
Adicionalmente, en la autorización de turnos u horarios especiales, el Ministerio «priorizará y otorgará trámite preferente a aquellas solicitudes que acrediten que dentro de su nómina cuenta con el 15% de jóvenes entre 18 y 29 años», señala el documento.