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Los 6 puntos de la demanda de Andrés Guschmer, ministro del Deporte, contra la jueza que le ordenó registrar a Antonio Alvarez como presidente de Barcelona SC | Campeonato Nacional | Deportes

Escrito por el enero 30, 2024


Continúa el tema judicial en torno a la inscripción del empresario Antonio Alvarez Henriques como presidente del Barcelona Sporting Club. Andrés Guschmer Tamariz, ministro del Deporte, denunció a Karly Johanna Vargas Alvarado, jueza de la Unidad Judicial Multicompetente de Yaguachi, quien falló a favor de Alvarez para que sea reconocido e inscrito ante el ministerio como máximo directivo torero.

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En la demanda se indica que es por “presunto cometimiento de la infracción disciplinaria establecida en el numeral 11 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial”.

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La denuncia fue puesta en conocimiento de esta Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura del Guayas, mediante el Decreto del 26 de enero de 2024, suscrito por la Coordinadora Provincial en el Ámbito Disciplinario del Consejo de la Judicatura, en que se admitió a trámite la denuncia presentada por Guschmer Tamariz.

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Estas son las seis razones por las que el Ministerio del Deporte denuncia ante la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura del Guayas a la jueza que aceptó el recurso presentado por el socio Carlos Nahón (la parte accionante):

  1. Posibles vínculos entre el accionante y la jueza Karly Vargas Alvarado de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en eI cantón San Jacinto de Yaguachi, provincia del Guayas, sustanciadora de la acción de protección n.° 09318-2024-00070. Estrecha relación que viciaría su actuar en la causa concreta, y que, inclusive ha sido advertida por medios de comunicación.
  2. Resolución de la causa sin que se resuelva una excepción previa de falta de competencia y se aprecie prueba de la defensa; así como se indique si la demanda incurría, o no, en un abuso del derecho.
  3. La existencia de dos acciones de protección idénticas, y dos decisiones sobre el mismo hecho. La primera causa, una medida cautelar; y, la segunda causa, la acción de protección con decisión oral.
  4. La posible existencia de una persona que junto a la juzgadora que instruía en la audiencia.
  5. El requerimiento del cumplimiento de la decisión oral, mediante un oficio, sin que previamente se emita sentencia escrita y Ministerio del Deporte se pueda agotar el recurso de aclaración y ampliación.
  6. La decisión se pronunció sobre vulneraciones de derechos de un acto de simple administración, el cual carece de la posibilidad de producir efectos jurídicos.

“En caso de comprobarse el cometimiento de la infracción disciplinaria indicada, imponer y aplicar la sanción que corresponda a la o el sumariado, o ratificar su estado de inocencia. En ese sentido, el sumario se desenvuelve en razón de los hechos que presumiblemente constituyen infracción disciplinaria”, indica el documento del Consejo de la Judicatura del Guayas. (D)



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