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Tres excepciones para la extinción de dominio sin sentencia previa se incluyen en informe de proyecto de ley | Política | Noticias

Escrito por el febrero 5, 2024


El informe para segundo debate del proyecto de ley orgánica para el ahorro y la monetización de recursos económicos para el financiamiento de la lucha contra la corrupción plantea un cambio medular a comparación del primer informe, que se discutió en el pleno de la Asamblea Nacional el pasado 1 de febrero.

El nuevo informe fue aprobado por unanimidad, con ocho votos a favor, en la Comisión de Régimen Económico, durante la sesión realizada la noche del 5 de febrero.

La principal novedad es que se incluyen tres excepciones para iniciar la acción de extinción de dominio sin que se requiera de una sentencia condenatoria ejecutoriada previa:

  1. “Cuando los bienes objeto de extinción de dominio sean de propiedad de uno o varios miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes, identificados mediante resolución motivada del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, o que se encuentren descritos en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o en cualquier otro instrumento internacional ratificado por el Ecuador;
  2. Cuando se trate de bienes o activos injustificados sobre los cuales exista relación de causalidad con el crimen organizado nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes; y,
  3. Cuando se trate de delitos flagrantes respecto de los bienes o activos cuya titularidad se encuentren en propiedad de uno o varios de los miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas o actores no estatales beligerantes”.

Así consta en una de las propuestas de reforma a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio.

Adicionalmente, se contemplan cinco condiciones para la extinción de dominio. El proyecto dice que la extinción de dominio procederá sobre los bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda justificarse, en particular, bienes que sean instrumento, objeto o producto de hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización.

Las condiciones son:

  1. “Bienes que provengan de la transformación o conversión parcial o tal, fídica o jurídica, producto, instrumentos y objeto material de hechos ilícitos a que se refiere el artículo 69 de Código Orgánico Integral Penal;
  2. Bienes utilizados para ocultar otros bienes de origen ilícito, o mezclados, material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia;
  3. Bienes respecto de los cuales el titular del bien no acredite la procedencia lícita de éstos;
  4. Bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero; y,
  5. Bienes que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes que a que se refieren los literales anteriores”.

En el informe para primer debate se planteaba permitir la extinción de dominio de bienes sin una sentencia condenatoria previa.

El cambio incorporado en el informe para segundo debate vino luego de las observaciones de asambleístas, quienes en el primer debate en el pleno recordaron dictámenes vinculantes de la Corte Constitucional (CC) respecto que debe existir sentencia condenatoria ejecutoriada para proceder con la extinción de dominio y evitar el abuso del derecho.

Otros aspectos que incluye el informe de segundo debate es que la extinción de dominio “prescribirá después de transcurridos ochenta años desde la fecha en que se adquirió el o los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, o desde que el bien o activo fue destinado a la actividad ilícita”.

La notificación de la apertura de la investigación patrimonial, por parte de la Fiscalía General del Estado, se realizará dentro del término de siete días una vez iniciada esta fase. La investigación tendrá un plazo de seis meses contados desde la culminación de la fase preliminar de indagación y verificación de bienes.

Así mismo, se añadió al informe es que los sujetos procesales podrán presentar recurso de revisión sobre la acción ejecutada en su contra. Dicho recursos deberá ceñirse a reglas del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Respecto a la monetización de los bienes, se eliminaron los porcentajes previstos en el primer informe sobre el destino que tendrían los recursos.

Ahora se establece que los recursos se destinarán a inversión para desarrollo infantil; programas de prevención y rehabilitación de uso y consumo de sustancias sujetas a fiscalización; prevención y erradicación de violencia intrafamiliar; atención y mitigación de desastres y fenómenos naturales; proyectos económicos, social, vial, deportivo o cultural en provincias fronterizas y zonas rurales; y aquellas necesidades establecidas por el Ministerio de Finanzas, de acuerdo a los parámetros que se fijen en el reglamento de la ley.

La asambleísta María Mercedes Erbs (Construye) cuestionó que se hayan incluido las excepciones a la extinción de dominio, cuando la intención inicial era que el proceso se pueda hacer sin necesidad de sentencia previa; además, criticó que no se ponga de manera explícita los casos que están relacionados con actos de corrupción.

La presidenta de la Comisión Nathaly Farinango (ADN) destacó que el informe recoge observaciones y recomendaciones de diversas bancadas, así como responde a sentencias de la Corte Constitucional y organismos internacionales.

El asambleísta Jorge Álvarez (PSC) saludó que se hayan acogido varias propuestas de su bancadas; no obstante, señaló que no se incluyó el tema de carga de la prueba, lo cual rompe las reglas de quien está obligado a probar, que en este caso debe ser el Estado. Por ello, el legislador planteó que en el pleno el informe debe ser votado por bloques de temas.

Este proyecto de ley es la cuarta iniciativa legal impulsada por el presidente Daniel Noboa, con carácter de urgente en materia económica, con la cual se busca reducir los procesos para la extinción de dominio y que los bienes de origen ilícito pasen a manos del Estado de una manera expedita.

Con la aprobación del informe, que no es vinculante, ahora queda en manos del presidente de la Asamblea Nacional, Henry Kronfle, convocar a una sesión del pleno para el segundo y definitivo debate. (I)



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