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Ley del embudo | Cartas al Director | Opinión

Escrito por el marzo 25, 2024



El Consejo Nacional Electoral (CNE) ha dicho que los miembros de las juntas receptoras del voto (JRV) que no asistan a la capacitación obligatoria serán sancionados con una multa del 10 % de un sueldo básico unificado (SBU), o sea con $ 46, y quien no concurriera a integrar las JRV el día de los comicios será multado con el 15 % de un SBU, o sea, con $ 69.

Las multas electorales por no votar en Ecuador son acumulables

La pregunta del millón es: ¿quién multará al CNE por no pagar a los MJRV que asistieron puntualmente a cumplir con este deber cívico? Conozco el caso de un familiar que hasta ahora este organismo le paga sus honorarios correspondientes a los dos últimos procesos electorales. A esto llamo injusticia o ley del embudo, donde el más fuerte (CNE) impone su ley, mientras que los más débiles (MJRV) resultan burlados. ¿Será que sí les pagarán y con intereses? (O)

Luis Hurtado Riera, Guayaquil



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