Estas son las 34 prohibiciones que constan en proyecto de ley que plantea no exhibir animales crudos y cocinados | Economía | Noticias
Escrito por dh8fm el junio 13, 2024
Comercializar en espacios públicos la leche cruda extraída directamente del animal no humano y cocinar o colocar animales no humanos vivos vertebrados o invertebrados en recipientes de agua hirviendo. Estas son algunas de las prohibiciones que se plantean la Ley Orgánica para la Promoción, Protección y Defensa de los Derechos de los Animales no Humanos que actualmente es revisada en la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional.
La normativa, que fue propuesta por la Defensoría del Pueblo en agosto del 2022 y ahora es discutida en la mesa legislativa, está compuesta de 80 artículos, cinco disposiciones generales, ocho disposiciones transitorias, tres disposiciones reformatorias y derogatorias, y la disposición final.
Y mientras es discutido el proyecto de ley en la mesa legislativa, uno de sus artículos es cuestionado, específicamente el artículo 35, en el cual propone prohibir la exhibición los cuerpos de los animales faenados, sea crudos o cocinados, pero ¿cuáles son las otras prohibiciones específicas respecto de los animales destinados a consumo y a la industria?
En el artículo 35 se plantean 34 prohibiciones:
- Incumplir los parámetros de bienestar animal establecidos por especie en la presente ley y su reglamento.
- El suministro de antibióticos o antimicrobianos subterapéuticos, aditivos o promotores de crecimiento a los animales no humanos.
- Las reses y demás cuadrúpedos destinados al faenamiento no podrán ser inmovilizados sino hasta el momento en que éste se realice. Queda prohibido fracturar las patas de los animales no humanos antes del faenamiento.
- Transitar, alimentar, pastorear o comercializar en espacios públicos: aves, ovinos, bovinos, caprinos, porcinos y otros animales no humanos, destinados al consumo.
- Comercializar en espacios públicos la leche cruda extraída directamente del animal no humano.
- Exhibir las carcasas enteras de animales no humanos recién faenados, colgados o cocinados en el espacio público, vitrinas o locales comerciales.
- Faenar, despostar o provocar la muerte del animal no humano destinado al consumo fuera de las instalaciones debidamente acreditadas para el faenamiento y ámbito laboral adecuados para la producción industrial, semi-industrial o artesanal de cárnicos, salvo la necesidad real, comprobada y validada por las instituciones competentes.
- La introducción de animales no humanos vivos o agonizantes en cámaras frigoríficas.
- Cocinar o colocar animales no humanos vivos vertebrados o invertebrados en recipientes de agua hirviendo.
- Transportar o faenar animales no humanos destinados al consumo en estado de gestación, enfermos, lesionados o que sufran emaciación, hacia el centro de concentración, faenamiento o camal, su sacrificio solo se podrá hacer por razones superiores al principio del bienestar animal, se prohíbe expresamente el faenamiento de hembras gestantes.
- Mutilar o deformar partes del cuerpo de un animal no humano ni siquiera por razones de crecimiento, engorde, manejo o alimentación.
- No utilizar anestesia, analgesia o métodos para reducir el dolor en prácticas de manejo como castración, corte de cuernos, corte de colas, colmillos u otros procedimientos dolorosos para el animal no humano.
- La reproducción, crianza y comercialización de aves pertenecientes a líneas genéticas de crecimiento rápido.
- La práctica de la muda forzada en aves de corral.
- Todo tipo de confinamiento permanente de animales no humanos en espacios reducidos como jaulas convencionales, jaulas de gestación, jaulas de batería, jaulas enriquecidas, sistemas combinados u otros similares.
- Utilizar instrumentos eléctricos o punzantes para el arreo de los animales no humanos destinados al consumo cualquiera sea su edad, o condición.
- Causar dolor o sufrimiento a los animales no humanos agarrándolos o levantándolos solamente por la lana, el pelo, las patas, las alas, el cuello, las orejas o la cola, según la especie acorde al reglamento a esta ley.
- Arrojar o arrastrar animales no humanos mientras están conscientes.
- La exportación o importación de animales no humanos vivos por vía marítima o terrestre.
- La reproducción, recolección, cría y comercialización de nuevos animales no humanos silvestres, exóticos o invertebrados para consumo.
- Los nuevos zoocriaderos de animales no humanos silvestres para consumo.
- La selección, reproducción y cría de porcinos hiperprolificos que tenga como consecuencia altas tasas de mortalidad en lechones.
- Producir, comercializar e importar paté de hígado u otros productos que impliquen procesos similares en animales vivos, contrarios al bienestar animal.
- Faenar animales no humanos sin aturdimiento previo.
- Sacrificar animales para prácticas religiosas, creencias o convicciones.
- Impedir a los animales no humanos expresar comportamientos altamente motivados como anidar, caminar, nadar, u otros.
- Dar muerte a animales no humanos través mediante prácticas crueles de descarte como asfixia, trituración, incineración, aplastamiento u otros.
- Comercialización, importación o producción industrial de productos que contengan plumas o pelo de animales no humanos.
- El uso de plaguicidas en actividades agrícolas como fipronil y/o neonicotinoides, sus derivados u otros que contengan ingredientes activos que provoquen afectación a las abejas sin aguijón y Apis mellíferas, así como el uso de semillas tratadas con estas sustancias.
- Aplicar técnicas o prácticas que ocasionen daño, muerte o sufrimiento a las abejas sin aguijón y Apis mellíferas al extraer los productos derivados de estas.
- La destrucción de colmenas o nidos de las abejas sin aguijón y Apis mellíferas.
- El uso de mallas eléctricas en la producción de miel.
- Despojar a las abejas sin aguijón y Apis mellíferas de su alimentación natural o alimentarlas exclusivamente con suplementos.
- Otras previstas en la ley, la Constitución o instrumentos internacionales. (I)