Andrés Ortiz Herbener: Consulta popular necesaria | Columnistas | Opinión
Escrito por dh8fm el abril 16, 2024
En una columna de opinión no es posible resumir todas las preguntas que se van a poner a consideración de los ecuatorianos en la consulta popular y referéndum. Sin embargo, sí es factible determinar que los pilares en los que se fundamentan son la seguridad ciudadana, la atracción de inversiones y la seguridad jurídica y la generación de empleo.
Respecto de la seguridad ciudadana se nos va a consultar si estamos o no a favor de que las Fuerzas Armadas apoyen de forma complementaria a la Policía Nacional en el control interno del país, por un plazo de ciento ochenta días, sin necesidad de dictaminar un estado de excepción. Sin duda, la respuesta a esta interrogante debería ser positiva tomando en cuenta la situación de conflicto armado interno que actualmente vivimos; pero, sobre todo, por la necesaria presencia militar en las calles ecuatorianos para apoyar la gestión que viene realizando la Policía Nacional. Es importante en todo caso señalar que el decreto ejecutivo que disponga el apoyo complementario deberá pasar por el control de oficio tanto formal como material de la Corte Constitucional, además de un desarrollo normativo a cargo de la Asamblea Nacional en el plazo de 200 días a partir de la vigencia de esta reforma.
Consulta ilegítima, errónea y contraria a intereses nacionales
Sobre la seguridad jurídica y atracción de inversiones, la pregunta sobre la creación de jueces de primer nivel y cortes superiores especializados en materia constitucional, para que sean solo ellos los que conozcan y resuelvan garantías jurisdicciones como acciones de protección, habeas corpus, entre otras, así como la creación de normas más rigurosas para fijar la competencia de los jueces que deben admitir y resolver estas garantías bajo la pena de sanciones penales y administrativas, sin duda será un bálsamo para tratar de paliar la podredumbre judicial que existe en el Ecuador y que se ha venido develando en estos últimos meses con los casos Metástasis, Purga y Plaga, básicamente por acciones de habeas corpus que han sido admitidas y resueltas por jueces absolutamente incompetentes.
Y respecto a la atracción de inversiones, es fundamental la enmienda del art. 422 de la Constitución a efectos de que el Ecuador pueda celebrar tratados o suscribir instrumentos internacionales que contemplen reglas de solución de controversias mediante arbitraje internacional, tanto si fueren de inversión como de índole comercial o contractual, habida cuenta la importancia que reviste para un inversionista extranjero el poder confiar sus diferencias con el Estado en el que va a invertir a tribunales internacionales confiables. Hoy más que nunca, con los antecedentes mundiales del Ecuador en materia de corrupción judicial, el arbitraje internacional es fundamental que se lo amplíe como se lo está proponiendo.
Finalmente, en cuanto a la generación de empleo, la contratación por horas y el restablecimiento de la contratación a plazo fijo, con todas las prestaciones laborales y sociales que les correspondan, no conllevan una regresión de derechos sino más bien un mecanismo moderno y ampliamente utilizado en países del primer mundo para dar oportunidades labores a quienes no las tienen. ¡A votar con fe y esperanza por un nuevo Ecuador este domingo, 21 de abril! (O)